martes, 25 de noviembre de 2008

DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: EL PAPEL DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

El 25 de noviembre de 1960, las tres hermanas Mirabal, militantes opositoras a la dictadura que ejerció Leónidas Trujillo en República Dominicana, fueron asesinadas. Es por eso que ese día se celebra en todo el mundo el Día de la no violencia contra la mujer.



El día de la No Violencia contra la mujer, este comentario tiene el propósito de reflexionar sobre las políticas y mecanismos que se impulsan desde el ámbito del sistema de justicia para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, todo con ello con la finalidad de contribuir a erradicar y sancionar la violencia que se ejerce contra ellas.

La violencia contra la mujer supone cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (Convención Belem Do Pará). Podemos señalar que se trata de un problema que afecta los derechos humanos de las mujeres y un problema de salud pública según está reconocido en la Ley General de Salud de nuestro país.



En efecto, en los años noventa el Estado promulgó la Ley de Protección frente a la violencia familiar (1993) en el Acuerdo Nacional se adoptó una política destinada a erradicar la violencia familiar (Décimo Sexta), y desde el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de los Centros de emergencia atendieron en el lapso de (2002-2007) 33,212 casos de violencia contra la mujer. Pese a que el Plan contra la violencia hacia la Mujer planteaba como meta hacer un registro único de las denuncias y de asistencia a la victimas, el Estado aun tiene pendiente esta tarea para mejorar sus políticas al respecto. Asimismo, según el plan nacional el Mindes no ha cumplido con la construcción de las casas de refugio para las victimas de violencia familiar. Las mujeres de organizaciones sociales desconocen el contenido del nuevo plan sobre la violencia contra la mujer, el 68.5% de mujeres cree que el Estado no se preocupa por la violencia contra el sexo femenino.



La erradicación de la violencia contra las mujeres es una tarea que compromete al Estado, las instituciones y la ciudadanía en general para garantizar que las víctimas de violencia denuncien los hechos, se garantice un proceso judicial justo, rápido y efectivo, y las víctimas reciban una atención de calidad.

De otro lado, es necesario tomar conciencia que la importancia de hacer efectivo el derecho acceso a la justicia radica en el hecho que éste se convierte en una garantía de igualdad, pues evita la impunidad de las violaciones a los derechos de las mujeres, implica la eliminación de las barreras de discriminación que sufren las mujeres y a la vez es una forma concreta de empoderarlas, reponer la situación de sus derechos al estado anterior, y repararlas por las violaciones cometidas en su contra.

Las mujeres "sólo tendrán igualdad de acceso a la justicia -y la violencia contra la mujer sólo será eliminada-, cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues ésta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres" Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas.


Un Plan Integral de protección de las víctimas de violencia familiar:

Adicionalmente a la Ley 26260 violencia Familiar, es necesario establecer medidas interdisciplinarias adicionales:



* Políticas de capacitación y especialización de funcionarios: Cuyo objeto sea sensibilizar a los jueces respecto a la situación actual de violencia en nuestro país, especialmente violencia familiar, instruirlos en la perspectiva de género transversal a cualquier acción pública; y de manera gradual, crear juzgados especializados en casos de violencia familiar, cuyas atribuciones incluyan el establecimiento de una sanción penal y de reparaciones para las víctimas.

Todo esto por supuesto, buscando hacer efectiva la aplicación los mecanismos que la normatividad actual pone a disposición de los operadores del sistema de justicia.



* Políticas educativas a nivel primario, secundario y superior: Tal como hemos mencionado, de nada serviría promover políticas de sensibilización sino se ataca el problema cultural; sino inculcamos una cultura de igualdad y respeto que incluya una perspectiva de género, cualquier resultado sería superficial.

* Políticas de difusión, sensibilización y coordinación de la población: El ejecutivo se encargaría de promover una perspectiva de género institucional en toda institución del Estado; así como romper estereotipos de roles en la sociedad y buscar redefinir el concepto de jerarquía familiar e igualdad en las relaciones dentro de esta.

A su vez, la coordinación con asociaciones especializadas en violencia familiar y de género, permitiría una difusión y sensibilización más efectiva.

EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN EL DERECHO LABORAL

El presente artículo le pertenece al Dr Fernando Valdivia, militante del PPC y miembro de la Secretaria Nacional de Doctrina de dicho partido político. Acá lo publico para el conocimiento y fines de todos ustedes.

Cordiales saludos


Dr. Vill.

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El Principio del Debido Proceso o también denominado Debido Procedimiento se define como aquellas garantías procesales o procedimentales que deben ser respetadas durante el desarrollo del proceso o procedimiento a fin de no afectar su curso y convertirlo en irregular. Bajo este Principio Constitucional se encuentra enmarcado el Principio de Inmediatez, regulado vagamente en el segundo párrafo del Artículo 67° de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Legislativo Nº 728) y en el tercer párrafo del Artículo 31° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR), pero sí establecido de manera clara en el Derecho Administrativo, bajo el Principio de Celeridad [1]: "Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento".



En la jurisprudencia laboral, el Principio de Inmediatez es entendido como el perdón u olvido de los hechos imputados por parte del empleador, ante el silencio o inacción por un tiempo prolongado por parte de éste último de sancionar la presunta falta disciplinaria (sean graves o no) cometida por el trabajador; es decir, significa la pérdida del derecho del empleador de ejercer la facultad disciplinaria correspondiente.



No obstante lo antes acotado, advertimos que, -debido a las sobrecargas laborales propias de la administración-, los empleadores dilatan en demasía las investigaciones (por presuntas faltas disciplinarias) al trabajador. Al respecto, caben las siguientes interrogantes:



1) ¿Desde cuando se computa el plazo máximo para no incurrir en vulneración de dicho principio?.



Tanto la Ley de Fomento al Empleo como su TUO no establecen plazo alguno. La jurisprudencia tampoco es uniforme, sin embargo se establecen los siguientes supuestos:



i) Desde conocida la presunta falta disciplinaria por parte del empleador [2]: Desde este punto, la observación de este principio implica que la sanción sea impuesta tan pronto sea conocida la falta cometida, puesto que si el empleador no actúa en su debido momento es porque ha perdonado u olvidado dicha infracción, representando no solo una sanción extemporánea sino también un acto de arbitrariedad dictado en un contexto específico [3].



ii) Desde culminada la investigación por la presunta falta disciplinaria hasta la notificación de los cargos al trabajador [4]: Bajo este supuesto, el Principio de Inmediatez debe interpretarse con carácter racional, es decir, no de manera rígida, calificando la reacción del empleador para sancionar la falta cometida, la misma que debe entenderse desde que termina la investigación hasta la notificación de los cargos al trabajador. Ello derivado de la naturaleza de la investigación practicada a través de auditoria interna, el cual requiere de informes y peritajes que traen consigo una razonable demora.



Sobre el particular, somos de la opinión que el plazo prudencial a tomar para llevar a cabo un procedimiento laboral se debe computar desde la fecha en que el empleador conoció la presunta falta disciplinaria por parte del trabajador.



2) ¿Cuanto tiempo debe durar una investigación de falta disciplinaria a fin de no incurrir en la vulneración de este principio?.



No existe un plazo de prescripción de las faltas labores dentro del ordenamiento laboral, sin embargo por analogía se podría aplicar el plazo estipulado en el Artículo 142° de la Ley Nº 27444 [5]. Cabe señalar que las faltas administrativas de los trabajadores derivadas de Informe del Órgano de Control Institucional (OCI) son de naturaleza administrativa, es decir, las mismas no se encuentran comprendidas dentro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la institución, razón por la cual es de aplicación la ley de la materia [6].



Finalmente, se debe tener en cuenta que el plazo de prescripción indicado en el numeral 233.1 del Artículo 233° de la Ley Nº 27444 es referido a faltas administrativas, las mismas que se encuentran detalladas en el Artículo 239° de la precitada norma legal; sin embargo, se debe tener cuenta que no toda falta laboral conlleva necesariamente a una falta administrativa (v.g. inasistencias injustificadas, faltamiento de respeto al superior, etc.).



CONCLUSIONES:



a) No existe un criterio uniforme y jurisprudencial tanto por parte de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional con relación a la aplicación del Principio de Inmediatez; es decir, desde cuando debería ser aplicado dicho Principio.



b) No obstante ello, el suscrito es de la opinión que el plazo a tomarse en cuenta deberá ser computado de la siguiente manera: i) En un plazo máximo de tres meses, en los casos de faltas disciplinarias ordinarias, vale decir aquellas contempladas en el RIT de la Institución; y ii) En un plazo máximo de un año, en los casos de faltas disciplinarias y/o administrativas derivadas de investigaciones por parte del OCI de la Institución. Vencido dicho plazo operará la prescripción de la misma.



c) Finalmente, dichos plazos deberán ser contados desde el momento en que el empleador conoció la presunta falta disciplinaria y/o administrativa por parte del trabajador.



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[1] Ley de Procedimiento Administrativo General: Artículo IV del Título Preliminar, numeral 1), literal 1.9).



[2] Expediente Nº 4634-2003-ND de fecha 26 de enero del 2004, Casación Nº 1754-2003-ICA.



[3] Al respecto, el Jurista Luís Ramírez Bosco, en su obra "Manual del Despido" señala lo siguiente: "no bien tomar conocimiento de la práctica de un acto faltoso, el empleador debe proceder a la aplicación de la penalidad. No haciéndolo, mantendrá el arma que dispone: el poder de sancionar".



[4] Casación Nº 1177-97, 938-97-LIMA, 3367-97-PUNO, 3863-97-SANTA, 522-2000-PUNO, 708-2002-SAN Martín.

[5] Ley Nº 27444, Artículo 142°: Plazo máximo del procedimiento administrativo: No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.



[6] Un claro ejemplo de ello lo establece la Octava Disposición Final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Ley Nº 27785) cuando refiere que incurre en responsabilidad administrativa el personal que se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual con la institución al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control; sin embargo, en el ámbito laboral las faltas disciplinarias contenidas en el RIT se aplican única y exclusivamente al trabajador contratado que permanece en la Institución.

lunes, 10 de noviembre de 2008

APEC- PERÚ 2008: BIENVENIDA LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y LA INVERSIÓN PRIVADA!!!

Nos encontramos a muy pocos días del inicio de la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) evento que permitirá al Perú convertirse en el foco de atención del mundo entero, situación envidiable para cualquier país del mundo y sobre todo para aquellos que como nosotros aspiramos a seguir encaminados en la ruta del crecimiento y el desarrollo.

Lo que deberíamos tener claro todos los peruanos, cualquiera que sea nuestra ubicación política, es que si realmente nos preocupa el futuro del país, tenemos una magnifica oportunidad de mostrarnos como una nación viable, atractiva para invertir, donde exista orden y seguridad, donde funciona el imperio de la ley para que la inversión responsable, que es aquella que gana y hace ganar y que se sujeta a las leyes de un Estado preocupado por reducir la pobreza a través de políticas redistributivas y de aumento del empleo, venga hacia el Perú en momentos en que el mundo se debate en una crisis económica que ya está mostrando síntomas de recesión y, que, por lo tanto, generará más recelos, más desconfianza y más temor a la hora de decidirse por determinado país y proyecto.

Por estas razones, bajo un test de razonabilidad y de ponderación política; no son razonables las protestas como las anunciadas por la CGTP respecto a la realización de una marcha contra el presidente de Estados Unidos de América, George W. Bush, quien arribará al Perú para intervenir en la cita del APEC(y probablemente el futuro mandatario recién electo de U.S.A, el demócrata Barack Hussein Obama, quien asumirá sus funciones como Presidente de los Estados Unidos de América, a partir del 20 de enero del 2009).
Igualmente, son inefables las protestas de Tacna, Moquegua y Sicuani, que independientemente de las razones que puedan esgrimirse al respecto, las criticamos por inoportunas, haciéndoles perder su esencia, mostrándose más como un pretexto para generar violencia y disturbios en momentos en que debemos mostrar nuestra mejor imagen ante la comunidad internacional.

El Gobierno debe asegurarnos que seremos un buen anfitrión, que tendremos orden, seguridad y que ni la violencia ni la corrupción le robarán el show, que debe ser única y exclusivamente del Perú. Y, en este esfuerzo, todos los peruanos debemos colaborar y apoyar en este ambicioso e interesante propósito, que será para el beneficio de todos los peruanos.