lunes, 16 de agosto de 2010

Cómo se inicia un Proceso Penal en el Perú???!!!

Cómo se inicia un Proceso Penal en el Perú???!!!...Imagina que te roben tu casa, tu lap top, tus pertenencias personales: Qué hacers????!!!:
Realizas una denuncia de parte en la que el agraviado puede presentar una denuncia penal ante la autoridad (denuncia de Oficio). Cuando el patrullero encuentra un cadáver realiza una denuncia de oficio (por parte de la Autoridad).
Dos formas y/o posibilidades de iniciar un Proceso Penal:
A.- Denuncia de Parte
B.- Denuncia de Oficio

Normalmente la Policía elabora un ATESTADO POLICIAL. El JUEZ realiza el AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN. El FISCAL es el que DIRIGE LAS INVESTIGACIONES DEL CASO.

Antes de llegar al Poder Judicial NECESARIAMENTE debe pasar por el tamiz del MINISTERIO PÚBLICO. La única excepción a la regla es la QUERELLA (Delitos de Acción Privada), donde directamente te puedes ir al Juzgado a realizar tu denuncia penal por motivos Delitos contra el Honor: Difamación e Injuria Grave.

Una DENUNCIA se puede presentar directamente ante el MINISTERIO PÚBLICO y/o ante la Policía Nacional del Perú (PNP)(No hay problema). La razón fundamental de ir a la Policía y no al Ministerio Público, es por RAZONES DE TIEMPO, perdiendo 15 días de tiempo por una serie de cuestiones burocráticas. El lado negativo es que la Policía es CORRUPTA, por lo que hay un manejo corrupto de manipulaciones y tergiversaciones en la denuncia; en el que la Policía esté a favor de la otra parte. La investigación se puede realizar directamente a través del Ministerio Público.

Los Policías saben perfectamente que lo que ellos pongan es lo que va a leer el Ministerio Público en el informe policial (Atestado o el Parte Policial): OJO A LA CORRUPCIÓN EN LA POLICIA NACIONAL!!! DEBES NEUTRALIZAR LA ACCIÓN CORRUPTA DE LA POLICIA!!!.

Informe Policial:
Parte Policial: La Policía señala que NO HAY DELITO. NO HAY RESPONSABLE PENAL.
Atestado Policial: HAY DELITO. HAY RESPONSABLE SOSPECHOSO.

Legalmente el Ministerio Público no está vinculado de manera obligatoria con el informe Policial, puede marcar un punto aparte señalando que si por ejemplo para la Policía un sospechoso no es responsable penalmente; para el Ministerio Público sí puede ser Responsable penalmente dicho sospechoso, es decir puede marcar distancia del informe policial debiendo argumentar el por qué.

Se supone que una investigación penal debe ser una Investigación Científica para aproximarse a la VERDAD, para que la VERDAD sea científica y no meramente especulativa, porque se presta a malas interpetaciones,percepciones y sobre manipulaciones de cualquiera de las partes implicadas.

Diligencias:
3 Testigos
3 Inculpados

Pruebas Científicas para el Proceso Penal:
-Prueba de la Absorción Atómica,
-Prueba de la Parafina
-Prueba del ADN
-Prueba Grafotécnica
-Pericia Dactiloscópica

ANÁLISIS: Aqui es donde el Policía puede realizar la manipulación del caso llenandole de una serie de adjetivos, tiene que ser un análisis lógico bien concatenado. La Policía no va a decir aqui hay delito por el Articulo 107 inciso 2, no se va considerar relevante ese análisis jurídico.

Si el Fiscal envía al ARCHIVO la investigación, TÚ puedes solicitar una QUEJA (Art. 12 LOMP) ante el Fiscal Superior. Si la QUEJA se declara FUNDADA entonces se ordenan las diligencias y se formaliza la denuncia. Si se declara INFUNDADA, muere el caso.

TODA ESTA ETAPA SE DENOMINA. INVESTIGACIONES PRELIMINARES DEL CASO. UNA VEZ FORMALIZADA LA DENUNCIA SE PASA A UNA NUEVA ETAPA: ETAPA JURISDICCIONAL DEL CASO.


ETAPA JURISDICCIONAL DEL CASO:

DENUNCIA: El Juez Penal puede realizar lo siguiente:
1.- Abrir el Proceso donde se ejecuta la ETAPA DE INSTRUCCIÓN.
2.- Declarar no ha lugar.
3.- Devolver el caso al Ministerio Público

El Juez puede abrir un Juicio bajo los siguientes supuestos (Art. 77 Código de Procedimientos Penales):

a.- Indicios razonables suficientes
2.- individualización del Sujeto.
3.- Prescrito.

Para INDIVIDUALIZAR al Sujeto en nuestro pais, es necesario saber sus características personales: Edad , señas, nombres y apellidos de los Padres, DNI, Alias. No se puede individualizar a dos personas bajo un mismo delito cuando no hay indicios suficientes. Cuando no se puede individualizar a la persona el Juez tiene que hacerlo sí o sí porque sino estaría incurriendo en prevaricato (incumplimiento cabal de sus funciones por burro). En el caso de Estado de Emergencia de acuerdo a la Corte de San José, hay suspensión de algunos Derechos Fundamentales. Libertad de Reunión, la detención de 24 horas se extiende a 15 días.

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO: Si nadie me investiga ni nadie me procesa entonces me amparo a la Prescripción del Delito. (Dos tercios de la Condena). Si cometo un delito en el año 2000 la prescripción de producirá en el año 2015, por ejemplo.

Cuando el Juez declara NO HA LUGAR, se va ante una Sala Penal que evaluará el caso en particular.

1.- PROCESO SUMARIO .- 85%
Etapa de Instrucción: Juez -----90%
Etapa de Acusación: Fiscal
Etapa de Defensa: Abogado
Etapa de Sentencia: Juez
Etapa de Revisión: Corte Superior

2- PROCESO ORDINARIO.- CASOS DE ASESINATO, TERRORISMO, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Etapa de Instrucción.- Juez
Etapa del Juicio Oral.- Sala Superior (3 Miembros).- Emisión de la Sentencia.
Etapa de Revisión.- Corte Suprema (Hoy día la Corte Suprema entra a revisar el fondo del asunto vía RECURSO DE NULIDAD).

EXCEPCIONES.
NATURALEZA DE JUICIO
NATURALEZA DE ACCIÓN.- Es la Acción más Corrupta, pero la más EFICIENTE.
PRESCRIPCIÓN

*La Naturaleza de la Acción (ENA), abarca un Archivo Definitivo del caso:
NO HAY DELITO------------TIPICIDAD (OBJETIVA y SUBJETIVA)

ÁMBITO SUBJETIVO DEL DELITO:
DOLO (INTENCIÓN DE COMETER EL DELITO)
CULPA (NO HAY INTENCIÓN DE COMETER EL DELITO)


CUESTIONES:
PREVIA - Requisitos Procesales
PREJUDICIAL - Elementos Condicionantes


CUÁL ES LO MÁS IMPORTANTE EN EN EL DERECHO PENAL???!!! QUE ES LO QUE HACE QUE EL DERECHO PENAL SEA IMPORTANTE???!!!: AQUI SE JUEGA LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO.

Qué es lo que hace que se MANDATO DE COMPARECENCIA y el MANDATO DE DETENCIÓN????!!!.- Leer el Artículo 103, Código Procesal Penal de 1991, en el que se señalan 3 supuestos importantes de cumplimiento para llevar a cabo una DETENCIÓN:

a.- 1 Año
b.- 4 Años
c.- Peligro Procesal

1.- Apelación de una Orden de Detención ---- A la Sala Superior.
Confirma -------48 horas
-----------72 Horas
Revoca----------Comparecencia


2.- Variación a Comparecencia.

3.- Libertad Provisional
* Nueva Prueba

4.- Libertad Incodicional