domingo, 17 de octubre de 2010

La Libertad de Información comprende los Derechos:

a) A comunicar libremente información veraz por cualquier medio de comunicación; derecho que a su vez comprende el de buscar y obtener información (aspecto activo)
b) A recibir información en iguales condiciones (aspecto pasivo).

Existe estrecha vinculación entre la Libertad de Expresión y la Libertad de Información. De ahi que se sostenga que ambos derechos son manifestaciones de un Derecho general a la Libre Comunicación.
El caso de Frecuencia Latina es que se buscó transmitir datos o hechos relacionados con la Candidatura Municipal de la Dra Lourdes Flores Nano.

La Libertad de Expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones; concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor. El derecho a comunicar y a recibir libremente la información versa, en cambio sobre hechos o tal vez más restrictivamente sobre aquellos hechos o tal vez más restrictivamente sobre aquellos hechos que son considerados noticiables

martes, 21 de setiembre de 2010

FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

"En efecto, financiar a los partidos con base en su pasado electoral, equivale a fosilizar las opciones políticas del pueblo costarricense, otorgando a los tradicionales un odioso monopolio y excluyendo a los demás de una participación igualitaria, si es que no de toda viabilidad práctica en la medida en que el crecimiento de la contribución estatal ha venido cegando de hecho toda alternativa de financiación." (Resolución Nº 980-91, p. 28).

Por otra parte, en la mayoría de los países, ante la creciente necesidad de recursos para hacerle frente a las campañas electorales cada vez más costosas, los partidos políticos recurren más al financiamiento privado, y al hacerlo ponen en peligro los principios que sustentan a la Democracia Representativa, como el de la Igualdad ante la Ley, el pluralismo Democrático y el Derecho de Asociación Política consagrado constitucionalmente y en la mayoría de los instrumentos internacionales relacionados con Derechos Humanos y subsiguietemente vulneran los principios de un sistema electoral transparente y equitativo.


Debemos también mencionar que no existe mucha legislación en cuanto a límites al gasto de las campañas electorales o de los partidos políticos. Al nivel latinoamericano, sólo existen límites en las legislaciones de Brasil, Colombia, México, Uruguay y Venezuela. Los límites no están relacionados sólo a montos, sino también con relación a la naturaleza de los gastos. En este último caso, en general se permite financiar actividades de organización, dirección, censo y propaganda.

Por labores de Organización se entienden las actividades necesarias para el establecimiento de la estructura formal de los partidos políticos. Se pueden incluir los gastos de inscripción del partido, la integración y funcionamiento de Comités, Asambleas y Convenios, la instalación de Clubes, la celebración de reuniones y los programas de preparación y capacitación de delegados fiscales y miembros de Juntas Electorales. Por actividades de dirección se entienden aquellas de programación, coordinación y ejecución de las actividades de los partidos políticos, incluida la Gestión Financiera. Las actividades de censo se refieren a la confección del Registro de Ciudadanos Sufragantes y de los simpatizantes de cada partido. La propaganda se delimita en: Exposiciones, discursos, Conferencias de Prensa y anuncios por Radio y Televisión, carteles, banderas, banderines, panfletos, violines e insignias.

En la región, el desarrollo histórico constitucional evidencia una evolución en la actitud hacia los partidos políticos. Asi como sucedió en Europa, en un momento inicial se presentó una oposición hacia el reconocimiento del papel de los partidos políticos. Actualmente es notable el desarrollo ede un marco definido que reconoce la actividad partidaria como componente fundamental de la Democracia y por lo tanto promueve una asistencia directa por parte del Estado a la labor de los partidos políticos.

En México y Argentina, en los cuales se reconoce constitucionalmente el papel y las funciones permanentes de los partidos políticos dentro de la dinámica del sistema político, se han diseñado modelos de financiamiento público para sostener sus actividades permanentes.

En el continente Americano también existen formas de financiamiento público indirecto, algunas de las cuales pasan inadvertidas para los ciudadanos y los interesados en estos temas. El financiamiento de las actividades parlamentarias de los partidos políticos, la propaganda de las instituciones de gobierno en un año electoral y el uso discrecional de fondos estatales se contemplan como modalidades indirectas de financiamiento público. También está el uso de espacios gratuitos en la radio y televisión públicas, y la utilización de instalaciones estatales para la realización de actividades de los partidos.

El estudio de la experiencia de los paises de la Región Latinoamericana nos revela que los problemas son comunes en la realidad de nuestros paises y las interrogantes están vigentes en toda la Geografía continental. Algunas de las interrogantes comunes a nuestras realidades son:

1.- Cuánto está dispuesta la sociedad a pagar por el mantenimiento de su sistema político?

2.- Cómo controlar la influencia de los grupos de interés sobre los órganos de decisión del Estado?

3.- Cómo evitar la injerencia de dineros de dudosa procedencia en el escenario político?

4.- Cómo asegurar regímenes electorales competitivos y por lo tanto , cómo nivelar las posibilidades de las diferentes fuerzas políticas de canalizar su mensaje al electorado?

5.- Cómo distribuir el financiamiento estatal de forma que sea los más neutral posible?

6.- Qué papel quiere darle la sociedad a los partidos políticos: Simples asociaciones para fines electorales, o asociaciones con una función permanente dentro del sistema político? En consecuencia: Se deben financiar por el Estado solamente las campañas electorales; solamente las actividades permanentes, o ambas?.


Toda propuesta de Reforma y de respuesta a las anteriores interrogantes debe tratar de alcanzar los siguientes objetivos:

a) Reducir la influencia del dinero en las campañas electorales y en la Política en general, mediante la disminución de su impacto, a través de medidas tales como acortar el tiempo de las campañas electorales, fijar límites a los gastos y regular las contribuciones privadas.

b) Orientar correctamente la inversión para que éste recaiga en actividades que fortalezcan la cultura política y la promoción de los valores fundamentales, en lugar de despilfarrar el dinero en propaganda excesiva o en campañas negativas.

c) Disminuir o erradicar los niveles de tráfico de influencias y corrupción, cuando esto sea evidentemente posible.

d) Fortalecer la transparencia y la publicidad del origen y el uso de los recursos por parte de los partidos políticos.

e) Promover sistemas políticos y electorales realmente competitivos y equitativos.


Siendo realistas, no existen soluciones perfectas en el financiamiento de los partidos políticos, y por lo tanto no se puede partir de modelos abstractos ni utópicos; sino de un análisis riguroso de todos los elementos fácticos y la particularidad de cada sistema electoral y cada sistema político asicomo en su relación con el entorno. Las experiencias internacionales demuestran que los sistemas excesivamente intrincados y prohibitivos no son efectivos, dado que siempre existen vías alternativas para manipular y burlar controles. La existencia de normas complejas de regulación no garantiza la erradicación de la "desviación patológica" del financiamiento y sus consecuencias negativas para el sistema democrático.

El desafío presente y futuro más importante es, precisamente, el tratamiento integral del tema. Hay que asegurar la existencia de un marco legal efectivo y debe lograrse la participación activa de la Sociedad Civil. Los medios de comunicación masiva también tienen una responsabilidad y una tarea. La vigilancia cívica debe extenderse al seguimiento de los ingresos y los gastos de los partidos, asi como a los procedimientos por los cuales se define a las contrapartes contractuales del Estado , especialmente aquellas corporaciones que resultan favorecidas con concesiones de obras y servicios que se pagan en fondos estatales.

En realidad, las alternativas en este campo no son múltiples. Se puede pensar en dos posiciones extremas que no resultan muy convenientes y en un sistema intermedio que tienda a un puente entre posturas y asi evite efectos negativos de los extremos. Por un lado está la adopción de un sistema de financiamiento exclusivamente privado. Sus consecuencias serían nefastas para garantizar el principio de independencia de los órganos del Estado, asi como para la libre expresión de fuerzas, posiciones y planteamientos dentro de un sistema democrático competitivo.

Tal situación sería sumamente lesiva para la Democracia, tal y como lo plantea Giovanni Sartori: "Es la competencia entre partidos con recursos equilibrados (políticos, humanos y económicos) la que genera Democracia."

Por un lado la problemática del financiamiento privado se debe analizar desde dos ópticas. Por una parte es deseable que los partidos políticos tengan medios para autofinanciar sus actividades, ya sean electorales o permanentes, como la de formación de liderazgos, promoción de la cultura política y la investigación especializada, las cuales reciben poca atención en el sistema vigente de financiamiento público. En esto debe incluirse la cobertura de sus gastos administrativos y de operación ordinaria.

Por otro lado, es interés de la sociedad que los partidos políticos sean independientes del poder de los grandes grupos económicos o de interés, que pretenden influir sobre la formación de políticas públicas a través de sus contribuciones a los partidos políticos.

En el otro extremo se encuentra el sistema de financiamiento exclusivamente estatal. El Estado provee el financiamiento tanto para campañas electorales como para gastos ordinarios de los partidos políticos, prohibiendo el financiamiento privado. El Estado juega un papel importante para asegurar procesos electorales competitivos y transparentes que se reconozcan como legítimos por la sociedad.

Esto podría resultar muy oneroso para las sociedades americanas que tienen problemas demasiados serios de desarrollo social y económico aun por resolver, a su vez la dependencia exclusiva de los fondos públicos puede ocasionar una excesiva burocratización de las estructuras partidarias y un distanciamiento de la Sociedad Civil. A ello debemos agregar la imposibilidad de controlar las contribuciones privadas, que igualmente se producirán aunque estuviesen prohibidas por la Ley.

En el otro extremo se encuentra el sistema de financiamiento exclusivamente estatal. El Estado provee el financiamiento tanto para campañas electorales como, idealmente, también para los gastos ordinarios de los partidos, prohibiendo el financiamiento privado. El Estado juega un papel importante para asegurar procesos electorales competitivos para asegurar procesos electorales competitivos y transparentes que se reconozcan como legítimos por la sociedad.

El caso en cuestión podría resultar y devenir en muy oneroso para las sociedades latinoamericanas que tienen muy serios problemas de desarrollo y económico aun por resolver, a su vez la dependencia exlusiva de los fondos públicos puede ocasionar una excesiva burocratización de las estructuras partidarias y un distanciamiento de la Sociedad Civil. A ello debemos agregar la cuasi imposibilidad de controlar las contribuciones privadas, que igualmente se producirán aunque estuviesen vedadas por la ley.

Como un Sistema Mixto de Financiamiento tanto público como privado, que son los que prevalecen en América Latina; y esto nos lleva a contemplar otro punto importante de la Reforma necesaria: En la mayoría de los países del continente se financian únicamente los gastos electorales de los partidos. Esta tendencia hba influido de manera determinante en la formación de la cultura del electoralismo que caracteriza a los partidos políticos.

México y Panamá son dos casos paradigmáticos de estudio del Sistema Mixto de Financiamiento, ya que en ambos países se financian con fondos estatales no sólo campañas electorales de los partidos; sino las actividades políticas permanentes de los partidos políticos.


PROPUESTAS PUNTUALES DE REFORMA:

1.- Impulsar un MODELO MIXTO que contemple el financiamiento estatal tanto de las actividades permanentes como de los gastos electorales de los partidos políticos, y una regulación del financiamiento privado basada en la publicidad de las donaciones, de forma que se asegure una mayor TRANSPARENCIA.

2.- Incoporar dentro del Sistema Mixto, que el financiamiento estatal garantice:
a) El Derecho de Asociación Política (consagrado en todos los instrumentos internacionales de Derechos Humanos)
b) El Principio de Independencia de los órganos del Estado.
c) El Principio de Igualdad

3.- Definir los requisitos legales de acceso al financiamiento estatal (tal y como existen en Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela ) pero que no sean tan rigurosos que terminen convirtiéndose en barreras de ingreso para nuevas fuerzas y/o partidos minoritarios, anulando la expresión del pluralismo en todas las sociedades.

4.- Disminuir drásticamente la duración de las campañas y establecer límites a los gastos de publicidad y propaganda, sobre todo en los medios de comunicación electrónica, que es un verdadero disparador de dinero.

5.- Asegurar un elenco mínimo de condiciones equitativas en la contienda electoral, facilitando a los partidos políticos un acceso equivalente a todos los medios de comunicación masiva , de modo que se asegure un efecto neutral de los recursos naturales.

6.- Publicitar











miércoles, 15 de setiembre de 2010

DERECHO AL HONOR VS LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CASO FALWELL VS FLYNT

La vulneración al Derecho al Honor y a la Buena Reputación se produce si se atribuyen o difunden informaciones o afirmaciones que indebidamente menoscaban o dañan la reputación o consideración social de una persona, con mayor razón si tales imputaciones carecen de veracidad. De allí que resulten esenciales , para la configuración de una afectación a este derecho, la producción , de un daño o perjuicio en la reputación y en la merma de la consideración social de una persona, con mayor razón si tales imputaciones carecen de veracidad. De allí que resulten esenciales, para la configuración de una afectación a este derecho, la producción de un daño o perjuicio en la reputación y merma de la consideración social de la persona, pero que también se admite la EXECEPTIO VERITATIS como supuesto eximente de responsabilidad, es decir que si prueba que las afirmaciones o informaciones vertidas son verdaderas, no habrá sanción para el autor de las mismas.

El caso es muy distinto tratándose del DERECHO A LA INTIMIDAD y VIDA PRIVADA, pues la afectación a este derecho se produce con la sola intromisión, intrusión y divulgación de hechos, que perturba su reserva y privacidad y que se producen sin el consentimiento del titular. No se requiere que esta conducta conlleve ningún daño o perjuicio adicional a la mera molestia; incluso existirá violación del derecho (y obligación del reparación) si la difusión de la información genera un beneficio en la reputación o popularidad de la persona a que se refiere, en vez de una merma o menoscabo en ésta. Tampoco se admite que el autor de la agresión invoque la veracidad de la información difundida como eximente de responsabilidad, aunque ello sea realmente cierto, pues la EXCEPTIO VERATITIS no procede en un derecho cuya protección se refiere a la reserva o privacidad que resultan objetivamente vulneradas con la mera intromisión no autorizada.

Con particular claridad, el Tribunal Constitucional Español (en la sentencia 172/1990) reafirma que el requisito de la Veracidad de la Información es un factor esencial al vincularlo con la afectación del derecho al Honor y a la buena reputación, pero que en el caso del derecho a la intimidad ello no basta por sí solo para eximir de responsabilidad por la intromisión en hechos reservados y su difusión. Sostiene asi el TC: Merece distinto tratamiento el requisito de la veracidad, según se trate del derecho al Honor o del Derecho a la Intimidad, ya que mientras la veracidad funciona, en principio como causa legitimadora de la intromisión en el Honor, si se trata del derecho a la intimidad actúa. El criterio para determinar la legitimidad o ilegitimidad de las intromisiones en la intimidad de las personas no es el de la veracidad, sino exclusivamente el de la relevancia pública del hecho divulgado, es decir que su comunicación a la opinión pública, aun siendo verdadera, resulte ser necesaria en función del interés público del asunto sobre que se informa. De ello se deriva que la legtimidad de la intromisión en el honor e intimidad personal requiere no sólo que la información cumpla la condición de la veracidad, sino que su contenido se desenvuelva en el marco del interés general del asunto a que se refiere; puesto que el DERECHO A LA INFORMACIÓN se convertiría en una cobertura formal para excediendo del discurso político en el que debe desenvolverse , dañando sin límite alguno y abusando del DERECHO AL HONOR y el DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS, con afirmaciones, expresiones o valoraciones que resulten injustificadas por caracter de valor alguno en relación con el interés general. En efecto desde mi posición jurídica personal considero que en el presente Caso Falwell VS Flynt, debemos fallar a favor de Falwell dado que podemos concluir que si bien el tipo de BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS y los aspectos que configuran la vulneración de los DERECHOS A LA INTIMIDAD PERSONAL Y VIDA PRIVADA y el DERECHO AL HONOR y BUENA REPUTACIÓN (HONOR OBJETIVO) son diferentes; no podemos en correlación con un tema de orden y buen funcionamiento de la sociedad, no podemos avalar la difusión de hechos o aspectos concernidos dentro de la intimidad que acarren un DAÑO IRREPARABLE en la Buena Reputación y condideración de Falwell causado por Larry Flynt y Cía.

El Código Penal de 1991, en su Libro II, Título IV de Delitos contra la Libertad , contempla un Capítulo II sobre violación de la Intimidad, que contempla como Delitos perseguibles por Acción Privada, las conductas ilícitas consignadas en el artículo 154º: "El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen; valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de la Libertad no mayor de dos años." Habrá obtenido Flynt esa información lesiva contra Falwell a través del "chuponeo" o interceptación telefónica???!!!

Por su parte, el artículo 156 del Código Penal, tipifica de manera específica, la violación del Derecho a la intimidad personal o familiar realizada por quien tuvo ocasión de conocer tales hechos en virtud de los servicios o relación de trabajo que mantuvo con el afectado , sancionándose la infracción a un deber de lealtad y de resguardo a la confianza que resulta exigible en relaciones de este tipo. Artículo 156 CP: "El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió será reprimido con pena privativa de Libertad no mayor de un año."
Sería bueno plantearnos y preguntarnos a nosotros: Quién del entorno de Falwell habría podido soltar esa información a Flynt, para que este la divulgase, es un aspecto menor del caso pero los detalles también cuentan.

En mi opinión, nosotros como JUECES del CASO FALWELL VS FLYNT debemos exigir al Sr. Flynt para que cumpla con el DERECHO DE RECTIFICACIÓN del Sr. Falwell. Con respecto, al Derecho al Honor y a la Buena Reputación (Honor Objetivo), la Constitución de 1993, en el ya citado inciso 7 de su artículo 2 establece el DERECHO DE RECTIFICACIÓN como la vía de ejercer su PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, ante las afirmaciones e informaciones inexactas o agraviantes difundidas a través de un medio de comunicación e información social que afectan a una persona (tal y como sucede en el CASO FALWELL VS FLYNT a través de la Revista "Hustler"). El DERECHO DE RECTIFICACIÓN también se encuentra amparado en lo expuesto por el Artículo 14.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que involucra los DERECHOS DE RECTIFICACIÓN y DERECHO DE RESPUESTA; también considerado por algunos autores como DERECHO DE RÉPLICA.
En nuestro Ordenamiento Constitucional Peruano, si bien es cierto se habla de DERECHO DE RECTIFICACIÓN debemos considerar que comprende tanto el acto de rectificar afirmaciones inexactas como la respuesta o réplica frente a las que tienen carácter agraviante (tal y como y sucede en la información lesiva contra Falwell, publicada por la revista "Hustler"). Nuestra Constitución Política del Perú de 1993 y el Pacto de San José de Costa Rica recalcan que el ejercicio de esta acción no enerva ni excluye la potestad del afectado para reclamar la reparación del daño y la sanción del agresor por las vías Civil y Penal.
De conformidad con dicha regulación, el afectado ejercerá el Derecho de Rectificación solicitándolo por conducto notarial

lunes, 16 de agosto de 2010

Cómo se inicia un Proceso Penal en el Perú???!!!

Cómo se inicia un Proceso Penal en el Perú???!!!...Imagina que te roben tu casa, tu lap top, tus pertenencias personales: Qué hacers????!!!:
Realizas una denuncia de parte en la que el agraviado puede presentar una denuncia penal ante la autoridad (denuncia de Oficio). Cuando el patrullero encuentra un cadáver realiza una denuncia de oficio (por parte de la Autoridad).
Dos formas y/o posibilidades de iniciar un Proceso Penal:
A.- Denuncia de Parte
B.- Denuncia de Oficio

Normalmente la Policía elabora un ATESTADO POLICIAL. El JUEZ realiza el AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN. El FISCAL es el que DIRIGE LAS INVESTIGACIONES DEL CASO.

Antes de llegar al Poder Judicial NECESARIAMENTE debe pasar por el tamiz del MINISTERIO PÚBLICO. La única excepción a la regla es la QUERELLA (Delitos de Acción Privada), donde directamente te puedes ir al Juzgado a realizar tu denuncia penal por motivos Delitos contra el Honor: Difamación e Injuria Grave.

Una DENUNCIA se puede presentar directamente ante el MINISTERIO PÚBLICO y/o ante la Policía Nacional del Perú (PNP)(No hay problema). La razón fundamental de ir a la Policía y no al Ministerio Público, es por RAZONES DE TIEMPO, perdiendo 15 días de tiempo por una serie de cuestiones burocráticas. El lado negativo es que la Policía es CORRUPTA, por lo que hay un manejo corrupto de manipulaciones y tergiversaciones en la denuncia; en el que la Policía esté a favor de la otra parte. La investigación se puede realizar directamente a través del Ministerio Público.

Los Policías saben perfectamente que lo que ellos pongan es lo que va a leer el Ministerio Público en el informe policial (Atestado o el Parte Policial): OJO A LA CORRUPCIÓN EN LA POLICIA NACIONAL!!! DEBES NEUTRALIZAR LA ACCIÓN CORRUPTA DE LA POLICIA!!!.

Informe Policial:
Parte Policial: La Policía señala que NO HAY DELITO. NO HAY RESPONSABLE PENAL.
Atestado Policial: HAY DELITO. HAY RESPONSABLE SOSPECHOSO.

Legalmente el Ministerio Público no está vinculado de manera obligatoria con el informe Policial, puede marcar un punto aparte señalando que si por ejemplo para la Policía un sospechoso no es responsable penalmente; para el Ministerio Público sí puede ser Responsable penalmente dicho sospechoso, es decir puede marcar distancia del informe policial debiendo argumentar el por qué.

Se supone que una investigación penal debe ser una Investigación Científica para aproximarse a la VERDAD, para que la VERDAD sea científica y no meramente especulativa, porque se presta a malas interpetaciones,percepciones y sobre manipulaciones de cualquiera de las partes implicadas.

Diligencias:
3 Testigos
3 Inculpados

Pruebas Científicas para el Proceso Penal:
-Prueba de la Absorción Atómica,
-Prueba de la Parafina
-Prueba del ADN
-Prueba Grafotécnica
-Pericia Dactiloscópica

ANÁLISIS: Aqui es donde el Policía puede realizar la manipulación del caso llenandole de una serie de adjetivos, tiene que ser un análisis lógico bien concatenado. La Policía no va a decir aqui hay delito por el Articulo 107 inciso 2, no se va considerar relevante ese análisis jurídico.

Si el Fiscal envía al ARCHIVO la investigación, TÚ puedes solicitar una QUEJA (Art. 12 LOMP) ante el Fiscal Superior. Si la QUEJA se declara FUNDADA entonces se ordenan las diligencias y se formaliza la denuncia. Si se declara INFUNDADA, muere el caso.

TODA ESTA ETAPA SE DENOMINA. INVESTIGACIONES PRELIMINARES DEL CASO. UNA VEZ FORMALIZADA LA DENUNCIA SE PASA A UNA NUEVA ETAPA: ETAPA JURISDICCIONAL DEL CASO.


ETAPA JURISDICCIONAL DEL CASO:

DENUNCIA: El Juez Penal puede realizar lo siguiente:
1.- Abrir el Proceso donde se ejecuta la ETAPA DE INSTRUCCIÓN.
2.- Declarar no ha lugar.
3.- Devolver el caso al Ministerio Público

El Juez puede abrir un Juicio bajo los siguientes supuestos (Art. 77 Código de Procedimientos Penales):

a.- Indicios razonables suficientes
2.- individualización del Sujeto.
3.- Prescrito.

Para INDIVIDUALIZAR al Sujeto en nuestro pais, es necesario saber sus características personales: Edad , señas, nombres y apellidos de los Padres, DNI, Alias. No se puede individualizar a dos personas bajo un mismo delito cuando no hay indicios suficientes. Cuando no se puede individualizar a la persona el Juez tiene que hacerlo sí o sí porque sino estaría incurriendo en prevaricato (incumplimiento cabal de sus funciones por burro). En el caso de Estado de Emergencia de acuerdo a la Corte de San José, hay suspensión de algunos Derechos Fundamentales. Libertad de Reunión, la detención de 24 horas se extiende a 15 días.

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO: Si nadie me investiga ni nadie me procesa entonces me amparo a la Prescripción del Delito. (Dos tercios de la Condena). Si cometo un delito en el año 2000 la prescripción de producirá en el año 2015, por ejemplo.

Cuando el Juez declara NO HA LUGAR, se va ante una Sala Penal que evaluará el caso en particular.

1.- PROCESO SUMARIO .- 85%
Etapa de Instrucción: Juez -----90%
Etapa de Acusación: Fiscal
Etapa de Defensa: Abogado
Etapa de Sentencia: Juez
Etapa de Revisión: Corte Superior

2- PROCESO ORDINARIO.- CASOS DE ASESINATO, TERRORISMO, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Etapa de Instrucción.- Juez
Etapa del Juicio Oral.- Sala Superior (3 Miembros).- Emisión de la Sentencia.
Etapa de Revisión.- Corte Suprema (Hoy día la Corte Suprema entra a revisar el fondo del asunto vía RECURSO DE NULIDAD).

EXCEPCIONES.
NATURALEZA DE JUICIO
NATURALEZA DE ACCIÓN.- Es la Acción más Corrupta, pero la más EFICIENTE.
PRESCRIPCIÓN

*La Naturaleza de la Acción (ENA), abarca un Archivo Definitivo del caso:
NO HAY DELITO------------TIPICIDAD (OBJETIVA y SUBJETIVA)

ÁMBITO SUBJETIVO DEL DELITO:
DOLO (INTENCIÓN DE COMETER EL DELITO)
CULPA (NO HAY INTENCIÓN DE COMETER EL DELITO)


CUESTIONES:
PREVIA - Requisitos Procesales
PREJUDICIAL - Elementos Condicionantes


CUÁL ES LO MÁS IMPORTANTE EN EN EL DERECHO PENAL???!!! QUE ES LO QUE HACE QUE EL DERECHO PENAL SEA IMPORTANTE???!!!: AQUI SE JUEGA LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO.

Qué es lo que hace que se MANDATO DE COMPARECENCIA y el MANDATO DE DETENCIÓN????!!!.- Leer el Artículo 103, Código Procesal Penal de 1991, en el que se señalan 3 supuestos importantes de cumplimiento para llevar a cabo una DETENCIÓN:

a.- 1 Año
b.- 4 Años
c.- Peligro Procesal

1.- Apelación de una Orden de Detención ---- A la Sala Superior.
Confirma -------48 horas
-----------72 Horas
Revoca----------Comparecencia


2.- Variación a Comparecencia.

3.- Libertad Provisional
* Nueva Prueba

4.- Libertad Incodicional

jueves, 6 de agosto de 2009

ENTREVISTA EN ESPAÑA

http://www.elnuevoalcazar.es/2009/08/06/una-cortina-de-petrodolares-se-extienden-actualmente-sobre-hispanoamerica/

elNuevoAlcázar.es| Walter Pedro Villegas es Miembro Principal de la Secretaría Nacional de las Juventudes del Partido Popular Cristiano de Perú. Toda una promesa de la política peruana, ha estado hablando con El Nuevo Alcázar sobre doctrina y la actualidad social de Hispanoamérica.

Muchas gracias por atendendernos Walter. Para empezar ¿podría explicarnos brevemente qué principios definen al PPC?

Nuestros principios podrían resumirse en la búsqueda del bien común, logrando una mayor Justicia Social para todos los peruanos. El no intervencionismo del Estado de manera directa en los asuntos de la economia nacional, solo de manera subsidiaria en caso los particualares no puedan manejar el tema economico por si mismos. La solidaridad como principio bÁsico de una sociedad armonica y organizada, y uno de los pilares principales de las relaciones humanas.

Los Papas desde Leon XIII hasta Benedicto XVI, han escrito en sus encíclicas Sociales a favor de la intervención del Estado en la economía y manifiestamente en contra de las tesis que creen que de la no intervención se origina verdadera justicia. ¿No contradice esto lo que dice tu partido?

No no se contradice, más bien se complementa dado que en ningun momento las Enciclicas pretenden imponer u obligar el estricto cumplimiento de las mismas. Las Enciclicas sirven como un mecanismo de interpretación y de fundamentación doctrinaria, que sirven para enriquecer nuestros principios y contenidos socialcristianos. Además, por ejemplo, el Sumo Pontífice Bendecito XVI en su ultima Enciclica Caritas in Veritate, al hacer referencia a la Enciclica Populorum Progressio de Paulo VI, en ningún momento señala estar en contra del mercado. Lo que estipula mas bien el Santo Padre es a poder ver y analizar el desarrollo humano no solo desde un punto de vista netamente economico y/o econmocista sino con los valores eticos humanistas cristianos que la Iglesia siempre ha promovido enseñado y difundido desde hace siglos. Y la riqueza del contenido de nuestra doctrina socialcristiana es fiel reflejo de ello.

¿Cuál es la situación representativa y electoral del PPC?

Actualmente tenemos 8 parlamentarios en el Congreso de la República que forman parte de la alianza política Unidad Nacional y varios Alcaldes distritales en los distintos distritos de Lima, además de regidores a lo largo y ancho del país.
Las encuestas para las elecciones presidenciales de 2010 la Dra Lourdes Flores Nano aparece como una de los cuatro primeros candidatos, y tenemos perspectivas ascendentes.

A nivel internacional ¿tienen relación con algún partido político en España?

Claro que si, formamos parte de la Internacional Demócrata Cristiana y al formar parte de ella tenemos excelentes relaciones con el Partido Popular (PP), nuestro principal socio amigo y aliado en España. Claro que la apertura hacia otros partidos con afinidad politica y pensamiento similares a nosotros está totalmente dada.

¿Qué le parece que un partido amigo y socio, con el que tienen excelentes relaciones como el PP. Abogue hoy por no modificar la ley de matrimonios homosexuales y defienda una ley de aborto que se cobra cientos de miles de vidas anuales bajo su gobierno?

Desde mi punto de vista personal, más allá de la posición partidaria, no estoy bien informado del apoyo del PP hacia los matrimonios homosexuales ni a de su apoyo a la Ley del Aborto, pero de ser así discrepo plenamente de manera individual -de su posicion. Pero tambien creo fundamental respetar democraticamente sus decisiones partidarias que son ajenas a las nuestras; dado que eso seria en cierta forma poder intervenir dentro de su autonomia e independencia como partido politico.

¿Qué opina sobre la controvertida situación de Honduras?

Actualmente considero que debemos apoyar al gobierno de Micheletti, dado que es un gobierno que garantiza la Continuidad de la Democracia y el Estado de Derecho en Honduras, a diferencia del gobierno de Zelaya quien ha demostrado fehacientemente su conexion directa con la Dictadura Chavista. En ese sentido el gobierno de Zelaya golpeo duramente la Constitucion al pretender hacer un nuevo referendum electoral con el fin de poder reelegirse indefinidamente en Honduras, los militares solo cumplieron con el deber y mandato constitucional de proteger y respaldar la actual Constitucion de Honduras.

¿Cree que Hispanoamérica se debate estos años entre la dinámica chavista y la libertad?

En efecto la democracia y la Libertad en América del Sur se ve actualmente amenazada por la Dictadura Chavista. Parafraseando las frases de Sir Winston Churcill respecto al avance del Comunismo en Europa cuando dijo lo siguiente: “Una gran Cortina de Hierro se extiende sobre Europa”. Del mismo modo podriamos señalar que una gran Mancha de

Viscoso Petroleo y una Cortina de Petrodolares se extienden actualmente sobre Hispanoamérica, liderada fundamentalmente por el Sr Hugo Chavez en Venezuela, de la mano y el apoyo de todos sus adláteres en AL, llamense los Correas en Ecuador, los Ortegas en Nicaragua, los Evo Morales en Bolivia, etc ; ellos y toda la mancha de gente que los apoya ciegamente porque creen falsamente en el denominado “Socialismo del Siglo XXI” o porque simplemente lo cual considero es la razon fundamental de este apoyo “espontaneo” es porque corre dinero de por medio lo cual lleva a un grado de corrupcion generalizada en las principales instituciones estatales de estos respectivos paises adherentes al Chavismo.

jueves, 25 de junio de 2009

LA EXTREMA IZQUIERDA SE SACA LA CARETA!!!

Estimados amigos:

Debemos estar alertados sobre los planes expansionistas de Hugo Chávez quien buscara poner en Peru un presidente titere como Evo para implantar su politica estilo
HU-EVO. Leamos el siguiente articulo


La Unión Democrática de Organizaciones de América, UnoAmérica, informó hoy que en marcha un plan para derrocar al Presidente de Perú, Alan García, orquestado por los sectores pertenecientes al llamado Foro de São Paulo.

Bogotá, 8 de junio - La Unión Democrática de Organizaciones de América, UnoAmérica, informó hoy que en marcha un plan para derrocar al Presidente de Perú, Alan García, orquestado por los sectores pertenecientes al llamado Foro de São Paulo.
Según UnoAmérica, la desestabilización y la violencia que ejerce actualmente la Amazonía peruana, son idénticas a las acciones llevadas a cabo por el movimiento indígena liderado por Evo Morales en 2003 para derrocar al presidente boliviano Gonzalo Sánchez de Lozada.
En ese momento, Morales aprovecho el descontento popular, planteada por la intención del gobierno de exportar gas a través de los puertos chilenos, para provocar la violencia y el caos. Una vez depuesto, Sánchez de Lozada se quejó de que la operación fue financiada por Hugo Chávez.
En enero de 2001, el presidente ecuatoriano Jamil Mahuad fue disminuyendo a través de un golpe orquestado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) a través de las llamadas muy similar a la que ahora es la Asociación para el Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) presidida por Alberto Pizango que promueve en Perú.
El AIDESEP es parte de una red internacional de indígenas que no lucha por los derechos de los aborígenes,sino que los utilizan como el casquillo de arma para alcanzar el poder político. El AIDESEP asistieron al Foro Social Mundial en Caracas en enero de 2006, que fue financiado por el gobierno de Hugo Chávez.
Llama la atención a Hugo Chávez, Evo Morales, el movimiento indígena de Bolivia, la CONAIE y el Partido Socialista del Perú - que hace causa común con AIDESEP - todos pertenecientes al Foro de Sao Paulo.
En resumen, los actores, procedimientos, objetivos e ideologías que caracterizaron los actos de violencia planteadas en la Amazonía peruana, son la repetición de un folleto diseñado en Cuba, financiado por Venezuela y ejecutado por el izquierda extrema que usa al indigenismo internacional para tomar el control de otro gobierno de América Latina.
Sugerimos que el gobierno peruano para llevar a cabo una investigación sobre los vínculos de Chávez con Pizango y Morales. Esta es la forma de determinar quién está detrás de la desestabilización, los cuales los fondos y cuáles son sus objetivos.
Alejandro Peña Esclusa Alejandro Peña Esclusa
Presidente de UnoAmérica Presidente de UnoAmérica

martes, 23 de junio de 2009

EN VENEZUELA: LA IGLESIA CATÓLICA NO HACE POLÍTICA, ES PROMOTORA DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN ENTRE VENEZOLANOS, NUESTRO PUEBLO HERMANO Y AMIGO

Discurso del Santo Padre a los obispos de Venezuela en visita «ad limina»

Señor cardenal; queridos hermanos en el episcopado:

1. Os doy mi cordial bienvenida, pastores de la Iglesia en Venezuela, a este encuentro durante vuestra visita ad limina y, como Sucesor de Pedro, doy gracias al Señor por esta ocasión de confirmar a mis hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32) y de participar con ellos en sus alegrías y preocupaciones, en sus proyectos y en sus dificultades. Agradezco ante todo a monseñor Ubaldo Ramón Santana Sequera, arzobispo de Maracaibo y presidente de la Conferencia episcopal venezolana, sus palabras, que manifiestan vuestra comunión con el Obispo de Roma y Cabeza del Colegio episcopal, así como los desafíos y esperanzas de vuestro ministerio pastoral.



2. En efecto, los retos que debéis afrontar en vuestra labor pastoral son cada vez más abundantes y difíciles, viéndose además en los últimos tiempos incrementados por una grave crisis económica mundial. Sin embargo, el momento actual ofrece también numerosos y verdaderos motivos de esperanza, de esa esperanza capaz de llenar los corazones de todos los hombres, y que «sólo puede ser Dios, el Dios que nos ha amado y que nos sigue amando hasta el extremo» (Spe salvi, 27). Al igual que hizo con los discípulos de Emaús (cf. Lc 24, 13-35), el Señor resucitado camina también a nuestro lado infundiéndonos su espíritu de amor y fortaleza, para que podamos abrir nuestros corazones a un futuro de esperanza y de vida eterna.

3. Tenéis por delante, queridos hermanos, una apasionante tarea de evangelización y habéis iniciado la Misión para Venezuela», en línea con la Misión continental promovida por la V Conferencia general del Episcopado latinoamericano y del Caribe, en Aparecida. También estos son tiempos de gracia para los que se dedican por entero a la causa del Evangelio. Confiad en el Señor. Él hará fecunda vuestra entrega y vuestros sacrificios. Os animo, por tanto, a incrementar las iniciativas para dar a conocer en toda su integridad y hermosura la figura y el mensaje de Jesucristo. Para ello, además de una buena formación doctrinal de todo el pueblo de Dios, es importante fomentar una profunda vida de fe y oración. En la liturgia, y en el diálogo íntimo de la plegaria personal o comunitaria, el Resucitado viene a nuestro encuentro, transformando nuestro corazón con su presencia amorosa. Deseo recordar también la necesidad de la vida espiritual de los obispos. Estos, configurados plenamente con Cristo Cabeza por el sacramento del Orden, son en cierto modo para la Iglesia a ellos confiada un signo visible del Señor Jesús (cf. Lumen gentium, 21). Por eso, el ministerio pastoral ha de ser un reflejo coherente de Jesús, Siervo de Dios, mostrando a todos la importancia capital de la fe, así como la necesidad de poner en primer lugar la vocación a la santidad (cf. Juan Pablo II,Pastores gregis, 12).

4. Para llevar a cabo una fructífera acción pastoral es indispensable la estrecha comunión afectiva y efectiva entre los pastores del pueblo de Dios, que «han de ser siempre conscientes de que están unidos entre sí y mostrar su solicitud por todas las Iglesias» (Christus Dominus, 6). Esta unidad, que hoy y siempre se ha de promover y expresar de manera visible, será fuente de consuelo y de eficacia apostólica en el ministerio que se os ha confiado.

5. El espíritu de comunión lleva a prestar una atención especial a vuestros sacerdotes. Ellos, colaboradores inmediatos del ministerio episcopal, han de ser los primeros destinatarios de vuestro cuidado pastoral, tratándolos con cercanía y fraterna amistad. Ello les ayudará a desempeñar con abnegación el ministerio recibido y también a acoger con espíritu filial, cuando fuere necesario, las advertencias sobre aquellos aspectos que deben mejorar o corregir. Por eso, os animo a redoblar los esfuerzos para impulsar el celo pastoral entre los presbíteros, de modo particular durante este próximo Año sacerdotal que he querido declarar. A esto se añade el interés que se ha de tener por el seminario diocesano, para alentar una esmerada y competente selección y formación de los llamados a ser pastores del pueblo de Dios, sin escatimar medios humanos y materiales para ello.

6. Los fieles laicos, por su parte, participan según su modo específico en la misión salvífica de la Iglesia (cf. Lumen gentium, 33). Como discípulos y misioneros de Cristo, están llamados a iluminar y ordenar las realidades temporales de modo que respondan al designio amoroso de Dios (cf. ib.,€31). Para ello, hace falta un laicado maduro, que dé testimonio fiel de su fe y sienta el gozo de su pertenencia al Cuerpo de Cristo, al que debe ofrecerse, entre otras cosas, un adecuado conocimiento de la doctrina social de la Iglesia. En este sentido, aprecio vuestro empeño por irradiar la luz del Evangelio sobre los acontecimientos de mayor relevancia que afectan a vuestro país, sin otros intereses que la difusión de los más genuinos valores cristianos, con vistas también a favorecer la búsqueda del bien común, la convivencia armónica y la estabilidad social. Os confío de un modo particular a quienes pasan necesidad. Seguid fomentando las múltiples iniciativas de caridad de la Iglesia en Venezuela, de modo que nuestros hermanos más indigentes puedan experimentar la presencia entre ellos de Aquel que dio su vida en la cruz por todos los hombres.

7. Concluyo con una palabra de esperanza y aliento en vuestra tarea; contáis siempre con mi apoyo, solicitud y cercanía espiritual. Y os pido que llevéis mi saludo afectuoso a todos los miembros de vuestras Iglesias particulares: a los obispos eméritos, los sacerdotes, religiosos y fieles laicos, especialmente a los matrimonios, a los jóvenes, a los ancianos y a las personas que sufren. Con estos sentimientos, e invocando la protección de la Virgen María, Nuestra Señora de Coromoto, tan querida en toda Venezuela, os imparto de corazón la bendición apostólica.

domingo, 21 de junio de 2009

LAS PARADOJAS DE LA SOCIALDEMOCRACIA

Las paradojas de la socialdemocracia


Estimados amigos de Eterna Lux aquí les dejo con una interesante lectura de Ludolfo Paramio, un destacado y connotado periodista, sociólogo y político español; por cierto este es Regalito mío por el Día del Padre FELIZ DIA DEL PADRE PARA TODOS LOS PAPAS DEL PERU Y DEL MUNDO!!!:

No hay crisis de las ideas socialdemócratas. Avanzan en EE UU y son adoptadas por la derecha en la UE. Pero el centro-izquierda europeo precisa claridad ideológica, liderazgo y reconstrucción de su base social
Resulta una llamativa paradoja, como señalaba Antonio Estella el pasado día 9, que, en un momento en el que las ideas neoliberales se encuentran ante un fuerte descrédito, las elecciones europeas se hayan traducido para los socialdemócratas en un notable retroceso de casi seis puntos respecto a 2004, mientras que el Partido Popular Europeo ha cedido menos de un punto. Parece que esto exige una explicación, y que achacar el retroceso al crecimiento de la abstención no es suficiente, ya que no nos permite saber por qué la abstención ha perjudicado sobre todo a la izquierda.
Ahora todo el mundo es keynesiano, excepto el PP de Rajoy y el Partido Democrático de Albania
Obama ha demostrado que se puede contar con los 'mileuristas' para un proyecto progresista
La primera cuestión, al menos en lo que se refiere a estas elecciones, es que la quiebra de las ideas neoliberales no se ha producido en Europa, a diferencia de Estados Unidos, junto con unas elecciones históricas, y así lo que ha sucedido es que los gobiernos conservadores han cambiado de política sin asumir los costes de sus anteriores planteamientos. A Sarkozy, por ejemplo, no se le puede presentar como un representante del supuestamente desacreditado neoliberalismo, pese a que en su momento sus proclamas para adelgazar el Estado y aumentar la productividad fueran por ahí. El Gobierno (conservador) francés ha puesto en marcha un paquete de estímulo, basado en las obras públicas y en las ayudas a los sectores con problemas, tanto en el sistema financiero como en la industria, sin temor al crecimiento del déficit. Además, el presidente Sarkozy aparece ante la opinión pública, por su actuación durante el semestre de presidencia francesa de la UE, como el adalid de la respuesta europea a la crisis. Dicho de otra forma, la derecha francesa no ha mantenido la agenda neoliberal, sino que ha hecho suya la respuesta socialdemócrata a la crisis, mientras los socialistas de ese país no lograban articular un discurso propio alternativo.
Enfrentados a una crisis clásica, los gobernantes conservadores se han olvidado de la ideología (más o menos neoliberal) y han adoptado políticas bastante pragmáticas de intervención en la economía y de estímulo de la demanda. Hemos vuelto a ser todos keynesianos -excepto el PP de Mariano Rajoy y, quizás, el Partido Democrático de Albania-, aunque nadie haya abjurado públicamente de sus antiguas creencias. A juzgar por las políticas que se están aplicando, no es fácil hablar de crisis de las ideas socialdemócratas: más bien parece que la derecha se las ha apropiado.
Sin embargo, las elecciones europeas se deciden en el terreno nacional, y por tanto en los resultados han sido decisivos los ciclos políticos nacionales. En los malos resultados obtenidos por la socialdemocracia europea han tenido un peso importante los retrocesos del laborismo británico y del socialismo francés que se explican, sobre todo, en clave de política nacional. El PS francés no ha logrado resolver sus divisiones internas y presentar cara al hiperactivo presidente Sarkozy, y el laborismo atraviesa su propio viacrucis, acelerado por el escándalo de los gastos de los diputados, pero consecuencia del malestar ante la crisis y de que ya hace 12 años que es el partido de gobierno.
¿Se puede hablar de una crisis de la socialdemocracia como tal? Si aceptamos que cada país tiene su propia historia y su peculiar ciclo político, resulta muy arriesgado afirmarlo, aunque la socialdemocracia haya tenido malos resultados en las elecciones europeas. Curiosamente, es en Estados Unidos donde podría decirse que se da en estos momentos el principal ejemplo de vigencia de las ideas socialdemócratas, hasta el extremo de que algunos orates conservadores acusan al presidente Obama de ser un socialista que busca destruir el capitalismo.
Si en Estados Unidos hay una nueva mayoría a favor de la intervención del Estado y de las políticas sociales necesarias para garantizar la cohesión social -incluyendo la asistencia sanitaria universal- es porque allí se han hecho manifiestos los límites del modelo neoliberal de una forma mucho más clara que en Europa. Aquí, pese a la alarma sembrada sobre crisis y retroceso del Estado de bienestar, las políticas sociales no han retrocedido significativamente: en un sentido fundamental se ha mantenido el consenso sobre el modelo de sociedad creado en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial.
Cuando se habla de crisis de la socialdemocracia europea se plantean dos cuestiones. Una se refiere a los cambios sociológicos de los últimos 30 años, que habrían erosionado las bases sociales de apoyo a las políticas socialdemócratas, lo que se ha llamado a veces la coalición keynesiana. La otra cuestión se refiere a cambios culturales, comenzando por un fuerte individualismo alejado de los planteamientos corporativos de la socialdemocracia clásica, y culminando con una visión competitiva y consumista de la existencia social, muy lejos de la ética del trabajo y de la solidaridad.
Sobre los cambios sociológicos, sin embargo, se han invertido los términos respecto a los planteamientos de hace 20 años. Entonces se decía que el aumento del peso de las clases medias en la sociedad -frente a la clase obrera industrial- había dejado anticuados los fines y los medios de la socialdemocracia. Ahora, en cambio, se nos dice que el problema es que la clase media se ha polarizado entre una clase media clásica -de la que forma parte la hoy acomodada generación del 68- y una nueva clase de mileuristas sin posibilidades de repetir el ascenso social de la generación anterior, y muy próxima en términos de salario y falta de oportunidades a los outsiders del sistema, y que no tiene razones para confiar en las políticas de la socialdemocracia.
Curiosamente estos dos enfoques contradictorios describen hechos reales. La nueva clase media de los años 80 se alejó de la socialdemocracia clásica en términos de valores -liberalismo social, igualdad de género y respeto al medio ambiente- y también de intereses: renuencia a pagar impuestos altos y apuesta por el acceso a través del mercado a lo que antes eran servicios públicos, supuestamente deteriorados por su masificación. Pero el nuevo modelo de crecimiento ha provocado esa polarización de la clase media y ha creado la escisión dentro de ella entre acomodados y mileuristas.
Volviendo a EE UU, la capacidad de la campaña de Obama para movilizar a los jóvenes sugiere que sí se puede contar con los mileuristas para impulsar un proyecto de corte socialdemócrata. (Krugman señalaba recientemente que el hecho de que la ultraderecha republicana acuse a Obama de "socialista" indica que ya no confía en descalificarlo describiéndolo como un "liberal" en el sentido estadounidense -socialdemócrata-, porque ese término ya no tiene la fuerza denigratoria que había adquirido desde Reagan).
La cuestión es saber qué políticas puede proponer la socialdemocracia europea para reconstruir su coalición social de apoyo. De nuevo, el paralelismo con EE UU es revelador: las políticas impulsadas por Obama no son distintas a las que en su momento impulsó Zapatero, pese al empeño de la derecha -y de algunos socialistas del antiguo testamento- por negar tales similitudes. Se trata de combinar los derechos sociales con una nueva visión de los derechos individuales, por un lado, y de recuperar el papel del Estado como inversor, para impulsar un nuevo modelo de crecimiento, y como regulador de los mercados.
El problema real no son las políticas, sino la construcción de liderazgos creíbles y de peso en el escenario europeo: la socialdemocracia europea, en su mayor parte, tiene pendiente un relevo generacional. Pero, además, hay que contar con la complejidad institucional de la UE. El intento de llegar a un consenso mínimo en política migratoria condujo a la aprobación de la Directiva de Retorno, el intento de evitar quiebras en un momento delicado por la aprobación pendiente del Tratado de Lisboa está llevando a varios gobiernos socialistas a apoyar la continuidad de Durão Barroso al frente de la Comisión.
Sin entrar a valorar estas decisiones, es evidente que desdibujan la identidad ideológica de la socialdemocracia en la UE. Y sin un liderazgo creíble y un perfil ideológico claro, no sirve de mucho que los tiempos, a consecuencia de la crisis, sean favorables a las ideas de la socialdemocracia.
Ludolfo Paramio

martes, 25 de noviembre de 2008

DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: EL PAPEL DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

El 25 de noviembre de 1960, las tres hermanas Mirabal, militantes opositoras a la dictadura que ejerció Leónidas Trujillo en República Dominicana, fueron asesinadas. Es por eso que ese día se celebra en todo el mundo el Día de la no violencia contra la mujer.



El día de la No Violencia contra la mujer, este comentario tiene el propósito de reflexionar sobre las políticas y mecanismos que se impulsan desde el ámbito del sistema de justicia para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, todo con ello con la finalidad de contribuir a erradicar y sancionar la violencia que se ejerce contra ellas.

La violencia contra la mujer supone cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (Convención Belem Do Pará). Podemos señalar que se trata de un problema que afecta los derechos humanos de las mujeres y un problema de salud pública según está reconocido en la Ley General de Salud de nuestro país.



En efecto, en los años noventa el Estado promulgó la Ley de Protección frente a la violencia familiar (1993) en el Acuerdo Nacional se adoptó una política destinada a erradicar la violencia familiar (Décimo Sexta), y desde el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de los Centros de emergencia atendieron en el lapso de (2002-2007) 33,212 casos de violencia contra la mujer. Pese a que el Plan contra la violencia hacia la Mujer planteaba como meta hacer un registro único de las denuncias y de asistencia a la victimas, el Estado aun tiene pendiente esta tarea para mejorar sus políticas al respecto. Asimismo, según el plan nacional el Mindes no ha cumplido con la construcción de las casas de refugio para las victimas de violencia familiar. Las mujeres de organizaciones sociales desconocen el contenido del nuevo plan sobre la violencia contra la mujer, el 68.5% de mujeres cree que el Estado no se preocupa por la violencia contra el sexo femenino.



La erradicación de la violencia contra las mujeres es una tarea que compromete al Estado, las instituciones y la ciudadanía en general para garantizar que las víctimas de violencia denuncien los hechos, se garantice un proceso judicial justo, rápido y efectivo, y las víctimas reciban una atención de calidad.

De otro lado, es necesario tomar conciencia que la importancia de hacer efectivo el derecho acceso a la justicia radica en el hecho que éste se convierte en una garantía de igualdad, pues evita la impunidad de las violaciones a los derechos de las mujeres, implica la eliminación de las barreras de discriminación que sufren las mujeres y a la vez es una forma concreta de empoderarlas, reponer la situación de sus derechos al estado anterior, y repararlas por las violaciones cometidas en su contra.

Las mujeres "sólo tendrán igualdad de acceso a la justicia -y la violencia contra la mujer sólo será eliminada-, cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues ésta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres" Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas.


Un Plan Integral de protección de las víctimas de violencia familiar:

Adicionalmente a la Ley 26260 violencia Familiar, es necesario establecer medidas interdisciplinarias adicionales:



* Políticas de capacitación y especialización de funcionarios: Cuyo objeto sea sensibilizar a los jueces respecto a la situación actual de violencia en nuestro país, especialmente violencia familiar, instruirlos en la perspectiva de género transversal a cualquier acción pública; y de manera gradual, crear juzgados especializados en casos de violencia familiar, cuyas atribuciones incluyan el establecimiento de una sanción penal y de reparaciones para las víctimas.

Todo esto por supuesto, buscando hacer efectiva la aplicación los mecanismos que la normatividad actual pone a disposición de los operadores del sistema de justicia.



* Políticas educativas a nivel primario, secundario y superior: Tal como hemos mencionado, de nada serviría promover políticas de sensibilización sino se ataca el problema cultural; sino inculcamos una cultura de igualdad y respeto que incluya una perspectiva de género, cualquier resultado sería superficial.

* Políticas de difusión, sensibilización y coordinación de la población: El ejecutivo se encargaría de promover una perspectiva de género institucional en toda institución del Estado; así como romper estereotipos de roles en la sociedad y buscar redefinir el concepto de jerarquía familiar e igualdad en las relaciones dentro de esta.

A su vez, la coordinación con asociaciones especializadas en violencia familiar y de género, permitiría una difusión y sensibilización más efectiva.

EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN EL DERECHO LABORAL

El presente artículo le pertenece al Dr Fernando Valdivia, militante del PPC y miembro de la Secretaria Nacional de Doctrina de dicho partido político. Acá lo publico para el conocimiento y fines de todos ustedes.

Cordiales saludos


Dr. Vill.

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El Principio del Debido Proceso o también denominado Debido Procedimiento se define como aquellas garantías procesales o procedimentales que deben ser respetadas durante el desarrollo del proceso o procedimiento a fin de no afectar su curso y convertirlo en irregular. Bajo este Principio Constitucional se encuentra enmarcado el Principio de Inmediatez, regulado vagamente en el segundo párrafo del Artículo 67° de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Legislativo Nº 728) y en el tercer párrafo del Artículo 31° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR), pero sí establecido de manera clara en el Derecho Administrativo, bajo el Principio de Celeridad [1]: "Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento".



En la jurisprudencia laboral, el Principio de Inmediatez es entendido como el perdón u olvido de los hechos imputados por parte del empleador, ante el silencio o inacción por un tiempo prolongado por parte de éste último de sancionar la presunta falta disciplinaria (sean graves o no) cometida por el trabajador; es decir, significa la pérdida del derecho del empleador de ejercer la facultad disciplinaria correspondiente.



No obstante lo antes acotado, advertimos que, -debido a las sobrecargas laborales propias de la administración-, los empleadores dilatan en demasía las investigaciones (por presuntas faltas disciplinarias) al trabajador. Al respecto, caben las siguientes interrogantes:



1) ¿Desde cuando se computa el plazo máximo para no incurrir en vulneración de dicho principio?.



Tanto la Ley de Fomento al Empleo como su TUO no establecen plazo alguno. La jurisprudencia tampoco es uniforme, sin embargo se establecen los siguientes supuestos:



i) Desde conocida la presunta falta disciplinaria por parte del empleador [2]: Desde este punto, la observación de este principio implica que la sanción sea impuesta tan pronto sea conocida la falta cometida, puesto que si el empleador no actúa en su debido momento es porque ha perdonado u olvidado dicha infracción, representando no solo una sanción extemporánea sino también un acto de arbitrariedad dictado en un contexto específico [3].



ii) Desde culminada la investigación por la presunta falta disciplinaria hasta la notificación de los cargos al trabajador [4]: Bajo este supuesto, el Principio de Inmediatez debe interpretarse con carácter racional, es decir, no de manera rígida, calificando la reacción del empleador para sancionar la falta cometida, la misma que debe entenderse desde que termina la investigación hasta la notificación de los cargos al trabajador. Ello derivado de la naturaleza de la investigación practicada a través de auditoria interna, el cual requiere de informes y peritajes que traen consigo una razonable demora.



Sobre el particular, somos de la opinión que el plazo prudencial a tomar para llevar a cabo un procedimiento laboral se debe computar desde la fecha en que el empleador conoció la presunta falta disciplinaria por parte del trabajador.



2) ¿Cuanto tiempo debe durar una investigación de falta disciplinaria a fin de no incurrir en la vulneración de este principio?.



No existe un plazo de prescripción de las faltas labores dentro del ordenamiento laboral, sin embargo por analogía se podría aplicar el plazo estipulado en el Artículo 142° de la Ley Nº 27444 [5]. Cabe señalar que las faltas administrativas de los trabajadores derivadas de Informe del Órgano de Control Institucional (OCI) son de naturaleza administrativa, es decir, las mismas no se encuentran comprendidas dentro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la institución, razón por la cual es de aplicación la ley de la materia [6].



Finalmente, se debe tener en cuenta que el plazo de prescripción indicado en el numeral 233.1 del Artículo 233° de la Ley Nº 27444 es referido a faltas administrativas, las mismas que se encuentran detalladas en el Artículo 239° de la precitada norma legal; sin embargo, se debe tener cuenta que no toda falta laboral conlleva necesariamente a una falta administrativa (v.g. inasistencias injustificadas, faltamiento de respeto al superior, etc.).



CONCLUSIONES:



a) No existe un criterio uniforme y jurisprudencial tanto por parte de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional con relación a la aplicación del Principio de Inmediatez; es decir, desde cuando debería ser aplicado dicho Principio.



b) No obstante ello, el suscrito es de la opinión que el plazo a tomarse en cuenta deberá ser computado de la siguiente manera: i) En un plazo máximo de tres meses, en los casos de faltas disciplinarias ordinarias, vale decir aquellas contempladas en el RIT de la Institución; y ii) En un plazo máximo de un año, en los casos de faltas disciplinarias y/o administrativas derivadas de investigaciones por parte del OCI de la Institución. Vencido dicho plazo operará la prescripción de la misma.



c) Finalmente, dichos plazos deberán ser contados desde el momento en que el empleador conoció la presunta falta disciplinaria y/o administrativa por parte del trabajador.



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[1] Ley de Procedimiento Administrativo General: Artículo IV del Título Preliminar, numeral 1), literal 1.9).



[2] Expediente Nº 4634-2003-ND de fecha 26 de enero del 2004, Casación Nº 1754-2003-ICA.



[3] Al respecto, el Jurista Luís Ramírez Bosco, en su obra "Manual del Despido" señala lo siguiente: "no bien tomar conocimiento de la práctica de un acto faltoso, el empleador debe proceder a la aplicación de la penalidad. No haciéndolo, mantendrá el arma que dispone: el poder de sancionar".



[4] Casación Nº 1177-97, 938-97-LIMA, 3367-97-PUNO, 3863-97-SANTA, 522-2000-PUNO, 708-2002-SAN Martín.

[5] Ley Nº 27444, Artículo 142°: Plazo máximo del procedimiento administrativo: No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.



[6] Un claro ejemplo de ello lo establece la Octava Disposición Final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (Ley Nº 27785) cuando refiere que incurre en responsabilidad administrativa el personal que se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual con la institución al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control; sin embargo, en el ámbito laboral las faltas disciplinarias contenidas en el RIT se aplican única y exclusivamente al trabajador contratado que permanece en la Institución.