" O ESTAIS CON NOSOTROS O ESTÁIS CON LOS TERRORISTAS"
PRESIDENTE GEORGE WALKER BUSH, ANTE LA SESION CONJUNTA DEL CONGRESO EN SU MENSAJE A LA NACION AL PUEBLO NORTEMNAERICANO, DEL 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
" LO ÚNICO A LO QUE DEBEMOS TEMER ES AL MIEDO MISMO"
PRESIDENTE FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, EN LA DECLARATORIA DE GUERRA AL EJE, EN 1941
INERVENCION MILITAR Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO:
EN PRIMER LUGAR ESTA MEDIDA DEL USO DE LA FUERZA DEBE SER CONSIDERADA COMO EL ÚLTIMO RECURSO AL QUE RECURRAN LOS ESTADOS CUANDO SE PRODUZCAN VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DEMÁS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD, EN DETERMINADO LUGAR O REGIÓN.
AUNQUE A LAS LUCES DEL DERECHO INTERNACIONAL NO HAY UNA DEFINICION CLARA DE TERRORISMO, ESTA ES UNA NUEVA CLASE DE GUERRA ENFRENTADA EN DIFERENTES CAMPOS DE BATALLA, YA QUE NO SE CUMPLEN LOS CRITERIOS BASICOS ELEMENTALES DE PERSONA (RATIO PERSONAE), LUGAR (RATIO LOCI), TIEMPO (RATIO TEMPORIS), ETC, ES DECIR NO SE TRATA DE UNA GUERRA CONVENCIONAL. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO NO CUBRE TODOS LOS CAMPOS DE ACTUACIÒN Y NO REGULA POR TANTO TODA LA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO SIN EMBARGO LO QUE SI PODEMOS DIFERENCIAR SON LOS TIPOS DE INTERVENCION MILITAR QUE SE PRODUCEN A LAS LUCES DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
1.- INTERVENCION DE HUMANIDAD:
UN ESTADO X, INTERVIENE SOLO PARA PROTEGER A SUS NACIONALES QUE SE HAYAN HOSPEDADOS EN UN ESTADO Y.
ESTE TIPO DE INTERVENCION VIOLA EL DERECHO INTERNACIONAL POR DISCRIMINACION A LOS DEMAS INDIVIDUOS EN PELIGRO, TAL Y COMO FUE ESTABLECIDO EN EL CASO NICARAGUA.
2.- INTERVENCION SOLICITADA:
EL ESTADO X, PIDE AL ESTADO Y QUE LO AYUDE PARA PONER FIN A UNA GRAVE SITUACION DE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS. ACTUALMENTE ES PERMITIDA Y AUTORIZADA POR EL MARCO JURÌDICO DEL DERECHO INTERNACIONAL.
3.- INJERENCIA HUMANITARIA:
PARA QUE SE PRODUZCA NO HAY NECESIDAD QUE EL ESTADO X NO AUTORIZE ESTE TIPO DE INTERVENCION. ESTE TIPO DE INTERVENCION ES REALIZADA POR UNA ORGANIZACIÒN INTERNACIONAL QUE TIENE COMPETENCIA JURÌDICA PARA INTERVENIR.
EN REALIDAD, PARA FINES PRÀCTICOS LA ÙNICA ORGANIZACION INTERNACIONAL QUE TIENE LA LEGITMIDAD INTERNACIONAL PARA PONER FIN A LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO, ES EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), Y ACTUAR DE ESTA MANERA COMO POLICÌA INTERNACIONAL DEL ORDEN MUNDIAL, A TRAVÈS DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD COLECTIVA.
ESTA INTERVENCIÒN SE CUMPLE DE ACUERDO Y CONFORME AL ARTÌCULO 39° AL 51° DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
4.- INTERVENCION HUMANITARIA:
EN ESTE TIPO DE INTERVENCION NO HAY CONSENTIMIENTO DEL ESTADO AL QUE SE PRESTA AYUDA. UN TERCER ESTADO DE MANERA INDIVIDUAL O DE FORMA COLECTIVA INTERVIENE FRENTE A LA VIOLACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, SIN EMBARGO NO TIENE COMPETENCIA JURIDICA PARA HACERLO. EN ESTE TIPO DE INTERVENCIÒN NO SOLO PARTICIPAN LOS ESTADOS SINO TAMBIEN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES COMO ES EL CASO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN, COMO FUE EN EL CASO DE BOSNIA - HERZEGOVINA.
LISTA DE INTERVENCIONES MILITARES DESDE LA ULTIMA ETAPA DEL SIGLO XX:
1973:
Chile, el militar Augusto Pinochet toma el poder en un Golpe de Estado
apoyado por la CIA en contra del presidente socialista Salvador Allende.
1975 a 1999:
Timor Oriental, sostén de la junta militar Indonesia luego de las
fuerzas de la ONU para su independencia.
1980 a 1990:
El Salvador, la ayuda militar al gobierno y a los Escuadrones de la
muerte, para echar a la guerrilla. 100.000 muertos en esta guerra civil.
1980 a 1990:
Nicaragua, El gobierno de Ronald Reagan apoya militarmente a los Contras
para derrocar al Régimen Sandinista de Daniel Ortega.
1983:
Líbano, Fuerza multinacional. Invasión de Granada.
1986:
Libia, bombardeo de varias ciudades y bases militares.
1989:
Filipinas, ayuda contra un golpe de Estado. Panamá, caída del general
Manuel Noriega.
1991:
Guerra del Golfo
1990-1991
(Operación tormenta del desierto) en respuesta a una demanda de Kuwait
(ocupado por Irak) en la ONU. Con sostén de la ONU y de varios países de
OTAN. Utilización de armas a uranio, acusadas de causar leucemias entre
los veteranos.
1993-1994:
Somalia, intervención militar de USA para sostener las operaciones de la
ONU.
1994:
Haití, intervención para instalar al Presidente elegido Jean-Bertrand
Aristide
1995:
Bosnia Herzegovina, sostén a fuerzas de la ONU / OTAN en el mismo lugar.
1998:
Iraq, bombardeo.
1998:
Bombardeo de una fábrica de medicinas (sospecha de pertenecer a Bin
Laden en Sudán y de campos de entrenamiento terrorista en Afganistán.
1999:
Yugoslavia El gobierno de Bill Clinton bombardeó la extinta república
atomizando aún más la división de etnias.
2001-2003:
Intervención en Afganistán en respuesta a los atentados del 11 de
septiembre de 2001.
2002:
Filipinas, en el marco de la ‘ guerra contra el terrorismo’. Con sostén
del gobierno filipino.
2003:
Guerra de Iraq, los Estados Unidos desafían la oposición internacional y
la ONU bombardeando luego invadiendo Irak con apoyo y táctica del Reino
unido. Utilización de municiones a uranio empobrecido, de bombas a
submuniciones, de armas letales (al fósforo y el NAPALM) particularmente
en Falloujah.
2004:
Haití, los Estados Unidos, en una intervención militar y con la ayuda de
Francia, deponen al presidente haitiano Jean-Bertrand Aristide del poder.
INTERVENCION MILITAR EN IRAK: SEGURIDAD, DEMOCRACIA Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
1ER ARGUMENTO ORIGINAL PARA LA INTERVENCIÓN MILITAR EN IRAK:
POSESIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA POR PARTE DEL RÉGIMEN DE SADAM HUSSEIN
2DO ARGUMENTO DEL GOBIERNO DE BUSH PARA LA INTERVENCIÓN MILITAR EN IRAK:
- LIBERAR A IRAK DE UN DICTADOR ODIOSO COMO SADAM HUSSEIN
- IMPLANTAR LA DEMOCRACIA EN IRAK.
LEGITIMIDAD DE LA INTERVENCIÓN MILITAR EN IRAK:
EN UN PRINCIPIO LA LEGITMIDAD DE LA INTERVENCION MILITAR EN IRAK ERA NULA, PORQUE PASABA POR ENCIMA DE LA NORMATIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL Y DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS; SIN EMBARGO LA RESOLUCIÓN N° 1483 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, LE HA DADO LEGITMIDAD Y LEGALIZACIÓN RETROACTIVA A ESTA INTERVENCIÓN MILITAR LLEVADA A CABO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN .
EN ESTA RESOLUCION N° 1483 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, SE TRASPASA A LAS FUERZAS OCUPANTES NORTEAMERICANAS UNA BUENA PARTE DE LOS ATRIBUTOS DE LA SOBERANÍA IRAQUÍ, DURANTE TIEMPO INDEFINIDO, POR LO QUE ESTA RESOLUCIÓN DE LA ONU EXCEDE TOTALMENTE TODOS LOS MARCOS DE CRITERIO DE ANALIS DEL ACTUAL DERECHO INTERNACIONAL.
CONCLUSIÓN:
DE ESTA MANERA, LOS IDEÓLOGOS DE LA DOCTRINA DE LA SUPREMACÍA NORTEMAERICANA, VIERON MATERIALIZADOS SUS POSTURAS REALISTAS EN CUANTO A LAS RELACIONES DE PODER EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES; CONSIDERANDO QUE EL DERECHO INTERNACIONAL SE LIMITA SIMPLEMENTE A DOTAR DE LEGITIMIDAD A LO QUE YA SE HABIA CONSEGUIDO POR LA FUERZA; PISTOEANDO DE ESTA MANERA EL CAPITULO VII DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
CAPÍTULO VII
ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá que medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se compremeten a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ublicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada seran determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.
2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comite será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.
4. El Comite de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.
Artículo 48
1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Resolución 1483 (2003)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4761ª sesión,
celebrada el 22 de mayo de 2003
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión,
Reafirmando la soberanía e integridad territorial del Iraq,
Reafirmando también la importancia de eliminar las armas de destrucción en masa iraquíes y, en su momento confirmar el desarme del Iraq,
Destacando el derecho del pueblo iraquí a determinar libremente su propio futuro político y a controlar sus propios recursos naturales, observando con satisfacción el compromiso de todas las partes interesadas de apoyar la creación de un entorno en que pueda hacerlo lo antes posible y manifestando su determinación de que llegue pronto el día en que los iraquíes se gobiernen a sí mismos,
Alentando al pueblo iraquí a formar un gobierno representativo basado en el Estado de derecho que ofrezca igualdad de derechos y justicia para todos los iraquíes sin distinción de raza, religión o género y, a este respecto, recordando su resolución 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000,
Afirmando la necesidad de que se rindan cuentas por los crímenes y las atrocidades cometidos por el anterior régimen iraquí,
Determinando que la situación en el Iraq, aunque haya mejorado, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Hace un llamamiento a los Estados Miembros y las organizaciones interesadas para que ayuden al pueblo del Iraq en la labor de reformar sus instituciones y reconstruir su país y contribuyan a que existan en el Iraq condiciones de estabilidad y seguridad de conformidad con la presente resolución;
3. Insta a los Estados Miembros a que no den refugio a los miembros del anterior régimen iraquí presuntamente responsables de crímenes y atrocidades y a que respalden las medidas encaminadas a hacerlos comparecer ante la justicia;
4. Insta a la Autoridad a que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y otras normas pertinentes del derecho internacional, promueva el bienestar del pueblo iraquí mediante la administración efectiva del territorio, en particular tratando de restablecer condiciones de seguridad y estabilidad y de crear condiciones en que el pueblo iraquí pueda decidir libremente su propio futuro político;
lunes, 16 de junio de 2008
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