miércoles, 28 de mayo de 2008

El Sustento Económico de los derechos de Propiedad (O del porqué para hacer una buena autopsia, hay que ser un buen cirujano)

Continuamos con el brillante artículo de nuestro amigo César Alexis Prieto:


Capítulo III:


Autor: César Alexis Prieto
Alumno del sétimo ciclo de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

LA RACIONALIDAD COMO MODELO DEL ANALISIS ECONÓMICO DEL DERECHO:

Como segundo elemento del modelo introducido, tenemos a la RACIOANALIDAD. La escasez genera opciones. Cuando su ambiente se modifica, el ser humano adapta su comportamiento para sacar ventaja de este cambio, en pocas palabras: las personas responden a incentivos. Estos incentivos provienen de la posibilidad de mejorar la suerte de tales personas o de evitarse un perjuicio, lo que se produce por el contacto con la naturaleza o con otras personas. Y en la práctica profesional del Derecho, esto es lo que sucede con los abogados. Dada una determinada situación, un hecho se subsume en el supuesto de hecho de una norma. Entonces la persona afectada, recurre a su abogado. Este le recomienda que demande. El abogado emplea sus conocimientos técnicos de la ley para sacarle el mayor provecho- tanto para su defendido como para él- a la situación. Lo mismo sucede con la otra parte, el abogado del sujeto infractor de la norma, buscará que no haya una sentencia que castigue a su patrocinado, o en el peor de los casos, que consiga un castigo menor al esperado. El ejercicio profesional del abogado, duela a quien le duela, calza perfectamente con el elemento de la racionalidad.

El modelo de la elección racional permite formular generalizaciones sobre el comportamiento humano. Este modelo atribuye a los humanos una línea de conducta previsible; se asume que las personas elegirán siempre, entre las opciones disponibles, aquella que le procure la más grande satisfacción.

Sin embargo, este modelo de elección racional ha sido criticado desde hace un buen tiempo por Herbert Simon, premio Nobel, especialista en psicología cognitiva, informática y en economía. A lo largo de su carrera, que ronda los 50 años, Simon ha buscado mostrar y explicar a través de un modelo (computarizado) las decisiones humanas de todo tipo. El mérito de Simon es que sus resultados son más convincentes porque su estudio parte justamente del modelo de elección racional. Así, Simon sostiene:

“Los seres humanos (y otras criaturas) no se comportan de manera óptima- eficiente- para su conveniencia, porque ellos son totalmente incapaces de adquirir el conocimiento y hacer los cálculos que lleven a la eficiencia. Ellos no conocen todas las alternativas que están disponibles para una determinada acción; ellos, solamente, tienen un conocimiento incompleto e inexacto sobre las variables dentro de su ambiente, en el presente y en el futuro, que determinarán las consecuencias de sus elecciones; y ellos serán incapaces de hacer los cálculos requeridos para un resultado óptimo aún si tuvieran conocimiento perfecto…los seres humanos son capaces de tener una racionalidad aproximada y limitada”. Esta es su teoría de la elección limitada. Este concepto de racionalidad limitada origina el de “docilidad”. Herbert define este concepto como “la tendencia a depender de sugestiones, recomendaciones, persuasión, e información obtenida a través de canales sociales que como tales son una mayor base para realizar una elección”. Por ejemplo, la mayoría de nosotros, al restringir nuestro consumo de grasas lo hacemos, no porque nuestra propia experiencia e investigación hayan mostrado una evidencia contundente de que una dieta grasosa no sea saludable, sino porque especialistas en el tema- autoridad confiable- nos han dicho- o hemos leído en algún lado- que tal dieta es dañina. La “autoridad confiable” es un término que describe un sistema social y las relaciones interpersonales dentro de él.

Otros autores, siguiendo a Simon, consolidan la crítica a la racionalidad.

Pero, dadas estas limitaciones, ¿es inútil el modelo de elección racional? De acuerdo a MACKAAY: “En conjunto, nos parece que debemos concluir en que el modelo de elección racional puede, de toda suerte, servir como una primera aproximación aceptable a las decisiones que se estudian en las ciencias sociales. Sin embargo, es claro que el modelo no es una descripción totalmente fidedigna, menos aún, cuando la decisión estudiada conlleva problemas complejos, o hace intervenir a la incertidumbre o al riesgo (las probabilidades). Lo que se ha descubierto empíricamente sobre las decisiones humanas trae a la luz el rol esencial de las reglas para simplificar los problemas a un nivel donde el espíritu humano pueda resolverlas. Williamson ha remarcado la importancia de esta contingencia para el análisis del derecho. Más recientemente, ha aparecido una corriente de investigación llamada Behavioural Law & Economics que busca enriquecer el modelo de elección racional para hacerla más realista…” .

4 comentarios:

Anónimo dijo...

No entiendo. El título nada tiene que ver con el desarrollo del trabajo.

Casi no se menciona la propiedad y en teoría era ese el propósito del trabajo.

Se trata en realidad de un trabajo típico acerca del ABC del AED. Un copy paste de varias fotocopias del cursillo de Alfredo Bullard.

Dr. Vill dijo...

"Estimado amigo anonimo. Agradezco el tiempo que le ha tomado leer las fracciones que estan siendo colgadas por partes y en fascículos coleccionables en el presente blog. Pero también lo exhorto a que si se le ocurre hacer un comentario, que lea bien previamente. Si no ha visto nada de propiedad, es porque todavía- como se lee en la presentación en la parte superior- es decir, en la parte de arriba , siempre es bueno aclarar- el articulo va por partes. Muy acuciosa su intervencion, "no veo nada de propiedad", claro, porque aun no se ha colgado.

Atte,

César Alexis Prieto

Anónimo dijo...
Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
Anónimo dijo...

Estimado César Alexis,

Agradezco su respuesta pero con algunas observaciones.

Quien tiene que leer el trabajo es usted y no limitarse a copiar ideas ajenas.

En el primer "fascículo" de su interminable colección, usted dice, a la letra, lo siguiente:

"El desarrollo de este escrito es como sigue: en la primera parte, estableceré ciertos parámetros sobre los que se basa el AED; en la segunda, haré un certero esbozo de la relación entre la economía y los DERECHOS DE PROPIEDAD. FINALMENTE, indicaré un ejemplo reciente de la importancia del aporte metajurídico, como es el de la economía para entender mejor nuestra disciplina".

De lo dicho se desprenden, entre otras, dos cosas:

1. Que en el segundo "fascículo" usted iba a hablar de propiedad, lo cual no ocurre sino que se dedica a "explicar" el "fenómeno" de la escasez mediante ejemplos típicos del AED. NADA DE PROPIEDAD.

2. Al decir FINALMENTE, creo que es correcto deducir que luego del "fascículo" segundo, venía el final. En todo caso, se trata de su error, que debería corregir si quiere lograr un trabajo presentable.

Muchas gracias.

Su amigo anónimo.