Continuando con nuestro ciclo de buenos artículos acá les remitimos el segundo Capítulo de este buen trabajo hecho por nuestro amigo y colega, César Alexis Prieto:
CAPÍTULO II:
Autor: César Alexis Prieto
Alumno del Sétimo Ciclo de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
LA NOCIÓN DE ESCASEZ DENTRO DEL ANÁLISIS ECÓNOMICO DEL DERECHO:
Para entender de una mejor manera el concepto de escasez, tomaré un ejemplo de Ejan Mackaay , que hace referencia a un film de comedia, muy conocido. Un día, una avioneta publicitaria sobrevuela el territorio de una tribu y justo en esos momentos el piloto lanza por la ventana una botella vacía de Coca Cola. Este “regalo de dios” es recibido con curiosidad por los niños de la tribu. Luego, sus madres descubren que el objeto puede servir para la realización de los quehaceres del hogar. Pronto, surgen desacuerdos sobre el uso de la botella. Las madres discuten sobre quién puede utilizar la botella y por cuánto tiempo.
Tal disputa no ha tenido precedentes en la tribu. Los miembros de la tribu se reúnen para discutir el tema. La asamblea llega a la conclusión de que los dioses deben estar locos y que, para apaciguarlos, se debe devolver el objeto de discordia. Esta misión es confiada a uno de los más ancianos, que para cumplirla, debe llegar al final del mundo.
Así, esta historia ilustra la noción de ESCASEZ. A los ojos de los miembros de la tribu, todo es abundante, mientras que para un occidental es todo lo contrario. Al interior del modo de vida de la tribu, el cual está circunscrito por la moral ancestral, los miembros de la tribu pueden consumir a voluntad sin agotar lo que la naturaleza les ofrece. Sólo las botellas son escasas: no hay suficientes, tomando en consideración todos los usos que diferentes personas quieren hacer de ella; la tribu no puede fabricarlas ni conseguirlas. Hace falta, entonces, elegir una opción y adoptar una regla para administrar el empleo de este objeto escaso. Los miembros de la tribu se niegan a adentrarse en esta lógica. En cambio, el occidente se ha desarrollado adoptando una posición opuesta.
A partir de este ejemplo, y siguiendo a MACKAAY, se deduce que la escasez no es fija históricamente, sino que ella se debe a los intereses y preferencias de las personas que quieren servirse del bien escaso, teniendo en consideración los usos que aquellas conocen o imaginan. Frente a este problema, la tribu optó por librarse del objeto escaso fijando una norma que no hizo frente al problema de la escasez de la botella vacía.
También cabe precisar que la escasez no sólo no es fija de una época a otra sino que también es subjetiva; es decir, ella es percibida de forma distinta por dos sujetos que viven en una misma situación temporal. Por ejemplo, fijémonos en una transacción común y corriente. Tenemos a dos sujetos A y B: A quien es propietario de un automóvil y B quien quiere comprar uno. A le da un valor de 80 a su automóvil y B, quien desea el automóvil, le da un valor de 100. A fija un precio de 90. Asumiendo que el intercambio voluntario acarrea costos de transacción iguales a cero, o bajos, tal intercambio se producirá sin mayor reparo. ¿Por qué? Porque para B, el bien comprado es más escaso que para el vendedor . Las dos partes no valorizan el objeto intercambiado de la misma manera. Es justamente por esta razón que ambos sacan ventaja en la transacción.
Otra característica de la escasez es que ella se revela por conflicto. Es decir, una cosa es escasa o se vuelve escasa cuando no hay suficiente cantidad para que todos aquellos que la desean se puedan servir de ella. Hace falta elegir entre varias opciones o, lo que es lo mismo, reglamentar su uso. Por otro lado, en un mundo con bienes abundantes, es totalmente superfluo reglamentar el uso de ellos. Pero cuando la escasez se declara y no existen entonces, reglas legales que puedan determinar qué tipo de uso debe prevalecer. Se configura, en este sentido, la anarquía.
4 Ejan MACKAAY. L’analyse économique du droit. Université de Montreal. 2000. Chapitre 1 “Les individus décideurs”. p.3
5 Este ejemplo es, en realidad, la descripción de la primera escena del film “Los dioses deben estar locos”.
6 Pero esta visión es sólo una cara de la moneda, la otra, puede entenderse desde el punto de la teoría subjetiva del valor. Revisar: RODRÍGUEZ, Gustavo. Sobrevaloraciones, desproporciones y lesiones al sentido común. En: Derecho y Economía. Vol. 04, N. 16. Primavera 2007.
Continuará.......
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